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SATSAID acordó un nuevo aumento salarial

El Sindicato de Trabajadores de Televisión firmaron el acuerdo paritario con las empresas ATVC.

Panorama Gremial dialogó con Alfredo Valente, Secretario General del SATSAID sobre el acuerdo paritario alcanzado. «A partir del 1° de Marzo de 2025 firmamos un incremento salarial del dos con cuatro por ciento (2,4%), sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a febrero 2025 (este porcentaje contiene una recomposición del mes de febrero 2025). De este modo, el aumento totaliza un 27,09% sobre todos los rubros salariales, remunerativos y no remunerativos, percibidos regularmente a junio de 2024, conforme a las escalas salariales».

«Asimismo, las empresas conjuntamente con los salarios del mes de Marzo de 2025  abonarán una suma no remunerativa extraordinaria y por única vez, equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la retención establecida» agregó Valente.

El Secretario General Valente afirmo «Las partes acuerdan para todas las empresas de la actividad que el incremento establecido, tendrá en forma transitoria carácter de asignación no remunerativa hasta el 30 de Abril de 2025, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1ro de Mayo de 2025».

«Ambas partes nos comprometimos a reunirnos el día 14 de Abril de 2025 a las 16 hs, para revisar el impacto económico del presente acuerdo y dar continuidad al periodo paritario».

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL DEL EMPLEADOR SOBRE INCREMENTOS NO REMUNERATIVOS

En relación a los incrementos no remunerativos conforme a lo establecido el 26 de Marzo de este año, las empresas deberán realizar el pago de una contribución mensual, equivalente a la suma que por aportes sindicales del trabajador, se debería haber efectuado si esas sumas hubiesen tenido el carácter de remunerativo, por los siguientes conceptos según corresponda: Cuota sindical del trabajador; aporte por turismo; aporte solidario; fondo medicamento, mutual o fondo acción social. Dichas contribuciones se deberán depositar en la misma forma y modalidad, que habitualmente se efectúan los aportes sindicales descriptos y por planilla separada según su jurisdicción, y en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda.

En igual sentido le corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual, equivalente al ingreso que por aportes del trabajador y contribuciones patronales.

La contribución empresaria deberá depositarse en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones según corresponda, a la orden del “Sindicato Argentino de Televisión, Servicios Audiovisuales, Interactivos, y de Datos”.