El Sindicato Argentino de Televisión Telecomunicaciones, Servicios audiovisuales, Interactivos y de Datos (SATSAID) llegaron a un acuerdo salarial con la Asociación Argentina TIC, Video & Conectividad (ATVC), en el marco de la negociación paritaria. El mismo contempla un incremento salarial del 3,4% para abril, sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a marzo 2026.
SATSAID
Gremial | Paritaria
17 de abril de 2026 | hace 2 días
ASAMBLEAS EN TODO EL PAÍS APROBARON POR AMPLIA MAYORÍA EL PRINCIPIO DE ENTENDIMIENTO CON ATVC
ASAMBLEAS EN TODO EL PAÍS APROBARON POR AMPLIA MAYORÍA EL PRINCIPIO DE ENTENDIMIENTO CON ATVC
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El acuerdo, que contempla un incremento salarial del 3,4% para abril, fue rubricado tras ponerse a consideración de las y los trabajadores.
Los trabajadores y las trabajadoras de los circuitos cerrados de cable, telecomunicaciones, TIC, video y conectividad aprobaron por amplia mayoría el principio de entendimiento alcanzado entre el SATSAID y la Asociación Argentina TIC, Video & Conectividad (ATVC), en el marco de la negociación paritaria por los salarios comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 223/75 (CCT 223/75). El mismo contempla un incremento salarial del 3,4% para abril, sobre todos los conceptos remunerativos y no remunerativos vigentes a marzo 2026.
Además, conforme a lo establecido en el Artículo 123° del CCT 223/75, las empresas retendrán el 100% del aumento neto pactado y abonará a las y los trabajadores con una gratificación extraordinaria por un monto equivalente al 50% del incremento neto que cada trabajador y trabajadora debiera percibir por la aplicación porcentual establecida para abril de 2026. Según lo acordado entre las partes, el incremento tendrá carácter de asignación no remunerativa hasta el de 31 de mayo de 2026, convirtiéndose en remunerativa a partir del 1 de junio de 2026 y deberá ser liquidado junto con las remuneraciones correspondientes a abril de 2026, dentro de los plazos previstos legalmente.
Cabe destacar que el incremento previsto en el presente acuerdo no podrá ser absorbido ni total ni parcialmente, por aumentos anteriores que se hubieren producido con anterioridad al 1º de Abril de 2026 en el ámbito de las empresas destinatarias del presente acuerdo, cualquiera fuere su origen y naturaleza. Aquellas empresas que hubiesen dado aumentos a cuenta de la presente negociación deberá reunirse con el gremio a los efectos de adecuar los aumentos implementados con los otorgados en el reciente acuerdo.
Ambas partes se comprometen a reunirse el día 14 de Mayo de 2026, con el objetivo de revisar el impacto económico del presente acuerdo, y a su vez dar continuidad a las negociaciones paritarias del período 2025-2026 .







