La Corte Suprema de Justicia de la Nación falló a favor del ámbito universitario al rechazar una apelación del Gobierno y dejar firme una medida cautelar. Esto obliga al Estado a aplicar los artículos 5° y 6° de la Ley de Financiamiento Universitario (27.795), lo que se traduce en la actualización y recomposición de los salarios de docentes y nodocentes desde diciembre de 2023.
Mediante un comunicado, la Comisión Directiva de APUR da a conocer a todo el personal Nodocente de la UNR la resolución dictada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante la cual se desestimó el recurso extraordinario presentado por el Estado Nacional contra la medida cautelar que ordena la aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley de Financiamiento Universitario N*27795.
A continuación compartimos el texto completo de la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de junio de 2026.
Vistos los autos: “Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN — PEN – Dto 759/25 s/ inc de medida cautelar”. Considerando: Que respecto del pedido de excusación formulado por la recurrente debe estarse a lo resuelto por esta Corte el 4 de junio pasado en los autos CAF 39475/2025/1/1/RH1 “Consejo Interuniversitario Nacional y otros c/ EN – PEN dto. 759/25 s/ inc. recusación con causa parte demandada”. Por lo tanto, corresponde desestimarlo. Que el pronunciamiento que acuerda, deniega o modifica una medida cautelar no reviste el carácter de sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines del recurso extraordinario (Fallos: 300:1036; 308:2006; 312:553, entre otros), sin que la existencia de cuestiones que —como de naturaleza federal- se invocan, pueda suplir la ausencia del mencionado requisito (Fallos: 247:284; 249:469; 259:13; 303:827 y 339:1754). Por ello, se desestiman el pedido de excusación y el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional.







